Misal Romano (tercera edición) - Decreto sobre la edición típica tercera


Prot. n. 143/00/L


DECRETO SOBRE LA EDICIÓN TÍPICA TERCERA

En el inicio del tercer milenio de la Encarnación del Señor, pareció conveniente que viera la luz una nueva edición del Misal Romano que pudiera recoger los documentos más recientes de la Sede Apostólica, sobre todo el nuevo Código de Derecho Canónico, y que tomara en cuenta al mismo tiempo las diversas correcciones e incorporaciones más necesarias.

En lo que respecta a la Ordenación General del Misal Romano, han sido introducidas algunas variantes, de acuerdo con el estilo y normas de otros libros litúrgicos, variantes recomendadas incluso por la experiencia pastoral. Quedan expuestas con mayor claridad las nuevas disposiciones sobre la facultad de distribuir la sagrada comunión bajo las dos especies; el capítulo IX en la acutal Ordenación es totalmente nuevo y con él se abre un camino para que el Misal Romano pueda responder convenientemente a las necesidades pastorales.

Para las celebraciones se agregan algunas fórmulas recientemente incluidas en el Calendario Romano General. El Común de santa María Virgen esté enriquecido en los nuevos formularios de la misa, para fomentar el culto a la Madre de Dios. Es más, la redacción de las oraciones, en otros Comunes, en las misas por las distintas necesidades, que sirven para casos diversos, como también en las misas de difuntos, ha sido algunas veces cambiada para acomodarse con mayor exactitud al sentido de los textos. En las misas de Cuaresma, conforme a la antigua costumbre litúrgica, se introducen para cada día la oración sobre el pueblo.

Como apéndice al Ordinario de la Misa se encuentra también la plegaria eucarística sobre la Reconciliación, además de una plegaria eucarística especial que puede recitarse en distintas necesidades.

La tercera edición del Misal Romano fue aprobada por la autoridad del Sumo Pontífice Juan Pablo II el día 10 de abril de 2000, y la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la publica y declara típica ahora.

A partir de la presente tercera edición típica, las Conferencias Episcopales, habiendo corregido cuidadosamente según el texto original latino las traducciones precedentes todavía en uso, procurarán que, dentro de un periodo de tiempo oportuno, se lleven a cabo con toda fidelidad y el máximo rigor nuevas versiones en lengua vernácula del Misal Romano, debiendo ser reconocidas por la Sede Apostólica conforme a la norma jurídica.

Por consiguiente, esta tercera edición típica latina del Misal Romano puede emplearse en la celebración de la Santísima Eucaristía a partir del día en que se publique conforme al derecho. Entrará en vigor en la solemnidad del Cuerpo y Sangre del Señor del año 2000.

Sin que obste nada en contrario.

En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 20 de abril de 2000, año del Gran Jubileo, Jueves Santo en la Cena del Señor.

GREGORIO A. Card. MEDINA ESTÉVEZ
Prefecto

FRANCISCO PÍO TAMBURRINO
Arzobispo Secretario

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