EL CULTO DIVINO
Prot. n. 898/87
NACIONES DE LENGUA ESPAÑOLA
ESPAÑA
La Sede Apostólica ha tenido siempre un gran interés por la unidad de las versiones de los textos litúrgicos que se habían de traducir a las lenguas vernáculas.
La Constitución del Concilio Vaticano II sobre la sagrada liturgia, al conceder el uso de la lengua vernácula en las celebraciones litúrgicas y al regular el modo de emplearla, advirtió que, para llevar a la práctica esta concesión, las competentes autoridades territoriales se pusieran de acuerdo con los obispos de los territorios vecinos (cf. Sacrosanctum Concilium 22, 2; 36, 3).
También el Consejo para la puesta en práctica de la Constitución sobre la sagrada liturgia estableció, a partir del año 1964, «que en estos territorios se observara la unidad de los textos que en la liturgia se han de decir en lengua vernácula». Se indicaba como menos aconsejables «las múltiples traducciones (...) para una misma lengua, sobre todo mayoritaria» (cf. Carta del Consejo, 16 de octubre de 1964).
El papa Pablo VI, en su alocución a los peritos asistentes al Congreso sobre traducciones, que tuvo lugar en Roma el mes de noviembre de 1965, recordó los mismos principios, y en la Instrucción «Sobre la manera de llevar a efecto gradualmente la Constitución Apostólica Missale Romanum» decretó explícitamente que habían de observarse estos mismos principios en el Ordinario de la Misa y en aquellas partes que requieren directamente la participación del pueblo (3 de abril de 1969).
Las normas sobre la traducción única de los textos litúrgicas, promulgadas por esta Congregación para el Culto Divino el día 6 de febrero de 1970, no rebajaron sino que encarecieron la oportunidad y la utilidad de la labor común de las comisiones mixtas.
Al acercarse el quinto Centenario del comienzo de la evangelización de los pueblos que habitan el continente americano, las Comisiones Episcopales de Liturgia de las naciones de lengua española se pusieron de acuerdo para elaborar un texto único del Ordinario de la Misa y de las plegarias eucarísticas, para que en adelante sea utilizado en la celebración de la Misa.
Teniendo en cuenta todo lo dicho, esta Congregación, en virtud de la especial facultad y del mandato del Sumo Pontífice Juan Pablo II, confirma el Ordinario de la Misa, las plegarias eucarísticas y algunos otros textos alternativos, compuestos en lengua española, tal como se hallan en el volumen anexo, y establece que, a partir del primer domingo de Cuaresma, día 8 de marzo del año 1992, se utilicen en las Misas celebradas en lengua española en los países siguientes: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de América del Norte, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, República del Salvador, Uruguay y Venezuela.
En la impresión del texto hágase mención de la confirmación concedida por la Sede Apostólica. De la edición impresa envíense dos ejemplares a esta Congregación.
Sin que obste nada en contrario.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino, día 16 de julio de 1987.
PABLO AGUSTÍN card. MAYER, O.S.B.
Prefecto
VIRGILIO NOÉ
Arzobispo titular de Voncaria
Secretario
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