Apéndice III
RITO PARA DESIGNAR UN MINISTRO OCASIONAL
PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN
PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN
1. Los obispos diocesanos tienen la facultad de permitir a cada uno de los sacerdotes que ejercen los sagrados ministerios designar a una persona idónea que, en caso de verdadera necesidad y ocasionalmente, distribuyan la sagrada comunión.
2. La persona designada, en estos casos para distribuir ocasionalmente la sagrada comunión debe recibir el mandato según el rito que sigue.
3. Después de que el sacerdote celebrante ha comulgado, el ministro extraordinario se acerca al altar y permanece en pie ante el sacerdote, que lo bendice con estas palabras:
El Señor te bendiga ✠
para distribuir ahora a tus hermanos el Cuerpo de Cristo.
Y este responde:
para distribuir ahora a tus hermanos el Cuerpo de Cristo.
Y este responde:
Amén.
4. Si el ministro extraordinario va a recibir la comunión, el sacerdote se la da, después el sacerdote le entrega la patena con las hostias o el cáliz y, juntamente con él, distribuye la comunión a los fieles.
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