Bendicional - Decreto

CONGREGACIÓN PARA
EL CULTO DIVINO

Prot. n. 1200/84

DECRETO

Entre los sacramentales instituidos por la Iglesia para el bien pastoral del pueblo de Dios, la celebración de las bendiciones ocupa un lugar característico. Estas, en efecto, en cuanto que son acciones litúrgicas, conducen a los fieles a la alabanza divina, los preparan para recibir el fruto principal de los sacramentos y santifican adecuadamente las diversas circunstancias de la vida.

El Concilio ecuménico Vaticano II, al ordenar la revisión de los sacramentales, determinó que en su celebración se atendiera en gran manera a la participación consciente, activa y fácil de los fieles, y que se suprimiera todo aquello que en el transcurso del tiempo había desdibujado la naturaleza y finalidad de los sacramentales.

El mismo Concilio decretó, además, que las bendiciones reservadas fueran pocas, y que lo fueran únicamente en favor de los Obispos y Ordinarios, y que se previera la posibilidad de que algunos sacramentales, por lo menos en determinadas circunstancias y a criterio del Ordinario, pudieran ser administrados por laicos adornados de las debidas cualidades.

Teniendo en cuenta estas directrices, esta Congregación para el Culto Divino ha preparado el nuevo título del Ritual romano, que el Supremo Pontífice Juan Pablo II, con su autoridad apostólica, ha aprobado y mandado publicar.

Por tanto, esta Congregación, por especial mandato del Supremo Pontífice, hace del dominio público el Ritual de bendiciones, el cual, en su edición latina, entra en vigor desde el momento mismo de su publicación; las ediciones en lenguas vernáculas, después que su traducción haya sido revisada por la Sede Apostólica, entrarán en vigor en la fecha que determinen las Conferencias de los obispos.

Sin que obste nada en contrario.

En la sede de la Congregación para el Culto divino, día 31 de mayo de 1984.

AGUSTÍN MAYER, O.S.B.
Arzobispo titular de Satriano
Proprefecto

VIRGILIO N
Arzobispo titular de Voncaria
Secretario


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