CAPÍTULO I
BENDICIÓN DE LAS FAMILIAS
Y DE SUS MIEMBROS
40. La Iglesia, en su actuación pastoral, ha tenido siempre en gran aprecio la comunidad de vida y de amor conyugal, fundada por el Creador e instituida por Cristo, el Señor, como un sacramento del Nuevo Testamento, así como un estado y orden de vida, a semejanza de su misteriosa y fecunda unión con la Iglesia. De esta comunidad procede la familia, en la cual los esposos tienen su propia gracia y vocación en el pueblo de Dios, a fin de que sean cooperadores de la gracia y testigos de la fe y del amor de Cristo para sí mismos, para sus hijos y para los demás familiares. Por esto la familia cristiana, como una Iglesia doméstica, cumpliendo la misión recibida de Dios y ejerciendo su apostolado, está obligada a proclamar muy alto ante los hombres las virtudes del reino de Dios en el mundo y la esperanza de una vida feliz [1].
41. Para que los esposos y demás miembros de la familia fueran cada vez más aptos para asumir y realizar más plenamente su propia misión, la Iglesia instituyó también la ayuda de algunos sacramentales con los que la vida familiar, en determinadas circunstancias, fuera enriquecida con la proclamación de la palabra de Dios y una peculiar bendición. Tales son fundamentalmente los Ritos de bendición descritos en este capítulo.
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[1] Cf. CONCILIO VATICANO II, constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, nn. 11 y 35; decreto Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los laicos, nn. 7 y 11; constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, nn. 47-52.
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