CAPÍTULO III
OBSERVACIONES QUE HAY QUE TENER PRESENTES CUANDO LA CONFIRMACIÓN ES ADMINISTRADA POR UN MINISTRO EXTRAORDINARIO
63. El ministro extraordinario, bien sea por concesión del derecho o por un peculiar indulto de la Sede Apostólica, administra la Confirmación según el rito anteriormente descrito.
Si, por el gran número de los confirmandos, se hace acompañar de algunos presbíteros para la administración del sacramento, los ha de elegir teniendo presente lo que se ha establecido en el n. 8 de las Observaciones previas. Es conveniente que estos presbíteros, si la Confirmación se confiere dentro de la Misa, concelebren también con él la Misa.
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