Decreto del presidente de la Conferencia Episcopal Española sobre Leccionario I (C), Leccionario II y Leccionario III (par)


Prot. N. 235/15

DECRETO

La Conferencia Episcopal Española, en virtud de las facultades que le confiere el derecho, aprobó, con voto cualificado, en su XCII Asamblea Plenaria, reunida en Madrid el 26 de noviembre de 2008, que la Sagrada Biblia. Versión oficial de la Conferencia Episcopal Española sea utilizada en los libros litúrgicos oficiales en español para España. Para ello obtuvo la oportuna recognitio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos con sendos decretos fechados el 29 de junio de 2010 (Prot. N. 700/09/L) y el 22 de agosto de 2014 (Prot. N. 426/14).

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, por decreto del 10 de agosto de 2015 (Prot. N. 421/15), concedió la recognitio del Leccionario para los Domingos y Fiestas del Señor del año C (volumen I-C), del Leccionario para las Ferias de Adviento, Navidad, Cuaresma y Tiempo pascual (volumen II) y del Leccionario para las Ferias del Tiempo ordinario de los años pares (volumen III-par).

Por tanto, estos leccionarios, que deben ser considerados oficiales para su uso litúrgico en todas las diócesis de España, podrán utilizarse una vez publicados; su uso será obligatorio una vez transcurrido un año de la fecha del presente decreto. A partir de entonces dejarán de tener vigencia los leccionarios anteriores correspondientes.

Y para que conste a los efectos oportunos, expido y firmo el presente decreto en Madrid, a ocho de septiembre de dos mil quince, fiesta de la Natividad de la Virgen María.

RICARDO Card. BLÁZQUEZ PÉREZ
Arzobispo de Valladolid
Presidente de la Conferencia Episcopal Española

JOSÉ MARÍA GIL TAMAYO
Secretario General de la Conferencia Episcopal Española

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