Prot. n. 166/70
DECRETO
Establecido el Ordo celebrationis eucharisticae y aprobados los textos pertenecientes al Missale Romanum mediante la Constitución Apostólica Missale Romanum, promulgada por Su Santidad Pablo VI, el 3 de abril de 1969, esta Sagrada Congregación para el Culto Divino recibió del Sumo Pontífice el mandato de promulgar esta nueva edición del Misal Romano, realizada conforme a los Decretos del Concilio Vaticano II, y la declara como edición típica.
Respecto al uso del nuevo Misal Romano, se permite que pueda emplearse ya la edición latina tan pronto como aparezca editada, haciendo las oportunas acomodaciones en lo que se refiere a las fiestas de los santos, hasta que entre en vigor definitivamente el nuevo Calendario. Se encomienda a la solicitud de las Conferencias Episcopales la preparación de las ediciones en lengua vernácula y la determinación del día en que dichas ediciones, debidamente confirmadas por la Sede Apostólica, entrarán en vigor.
Sin que obste nada en contrario.
En la sede de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, día 26 de marzo de 1970, Jueves Santo de la Cena del Señor.
BENNO Card. GUT
Prefecto
A. BUGNINI
Secretario
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